Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 89 dice que si un exportador extranjero no participó en la investigación para defenderse, aunque tuvo oportunidad de hacerlo, el gobierno (la Secretaría) le pondrá una cuota extra a sus productos con base en la información que tenga sobre si los vendió más baratos aquí que en su país. El Artículo 89 A explica que esa cuota extra puede fijarse usando un precio de referencia, pero nunca puede ser más alta que la diferencia de precios que encontraron o que el monto del subsidio que recibió. En otras palabras, el límite es lo que ya calcularon como ventaja injusta.
Texto oficial
ARTICULO 89.- Las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones procedentes de exportadores extranjeros que, habiéndoseles otorgado oportunidad de defensa, no hayan participado en la investigación, se fijarán conforme los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento la Secretaría. ARTICULO 89 A.- En términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, las cuotas compensatorias podrán establecerse en función de precios o valores de referencia. El monto de las cuotas compensatorias que así se determinen no podrá ser superior a los márgenes de discriminación de precios o al monto de la subvención calculado. Artículo adicionado DOF 22-05-2014
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