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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que debes pagar una cuota extra por un producto que importas. Además de las reglas de otros artículos, puedes poner un "seguro" (una garantía) para asegurar el pago de esa cuota, sobre todo si estás en procesos como ser un nuevo exportador, revisar el producto o checar si la cuota sigue vigente. La autoridad acepta ese seguro siempre que lo hagas conforme al Código Fiscal y su reglamento. Si la autoridad decide bajar o quitar la cuota, entonces cancelan o modifican el seguro que diste, o te devuelven el dinero que pagaste de más, más los intereses. Esos intereses se calculan como si tu dinero hubiera estado invertido en Certificados de la Tesorería (CETES) a la tasa más alta, desde el día que pagaste hasta que te lo devuelven.

Texto oficial

ARTICULO 94.- Además de lo dispuesto en los artículos 65 y 98 de la Ley, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los procedimientos de nuevo exportador, cobertura de producto, revisión y examen de vigencia de cuota compensatoria. La autoridad correspondiente podrá aceptar las garantías constituidas en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado o la diferencia respectiva, según se trate, cuando la Secretaría elimine o modifique cuotas compensatorias. Los intereses a que se refiere este artículo serán los equivalentes al monto que correspondería a los rendimientos que se hubieran generado si el monto de las cuotas se hubiera invertido en Certificados de la Tesorería de la Federación, a la tasa más alta, desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la cuota, hasta la fecha de la devolución. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.