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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras mercancías de otro país que tienen un impuesto extra (cuota compensatoria) porque van a una zona especial, no pagarás ese impuesto si demuestras a la Secretaría de Economía que los productos en realidad se venderán fuera de esa zona. Puedes elegir entre pagar el impuesto desde el principio o dar una garantía de pago (como un seguro) mientras revisan tu caso. Cuando entregues tu solicitud y las pruebas, la Secretaría tiene 130 días hábiles para darte una respuesta. Durante ese tiempo, pueden investigar para verificar que lo que dices es cierto. Si al final confirman que sí debes pagar el impuesto, te cobrarán la garantía que diste. Pero si deciden que no debes pagar, cancelarán la garantía o te devolverán lo que hayas pagado, con intereses. La respuesta de la Secretaría se publicará en el Diario Oficial de la Federación y te la notificarán personalmente. Si no estás de acuerdo, solo puedes impugnarla con un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación (un juzgado especializado en impuestos).

Texto oficial

ARTICULO 95.- En el caso a que se refiere el artículo 44 de la Ley, las cuotas compensatorias provisionales o definitivas no se aplicarán a los importadores que demuestren a la Secretaría que las mercancías sujetas a estas medidas se destinan a un mercado establecido fuera de la zona o región de que se trate. En este caso, los importadores interesados podrán optar por pagar la cuota compensatoria o garantizar su pago conforme lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Presentada la solicitud y las pruebas que acrediten los hechos descritos en el párrafo anterior, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los 130 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En este plazo, la Secretaría podrá ordenar cualquier diligencia investigatoria a efecto de REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 30 de 64 cerciorarse de la veracidad de las afirmaciones de los importadores. Si en la resolución correspondiente la Secretaría confirma la cuota compensatoria definitiva, se harán efectivas las garantías que se hubieran otorgado. Si en dicha resolución se revocó la cuota compensatoria a favor del importador interesado, se procederá a cancelar las garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren pagado. Los intereses se calcularán conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. La resolución de la Secretaría se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará personalmente al interesado. Contra esta resolución sólo procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.