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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Cámara pueda certificar que un producto es de origen mexicano y así obtener beneficios en impuestos al exportar, debe pedir permiso por escrito a la Secretaría y cumplir con estos pasos: 1. Tener un sistema de computadora que cumpla con las reglas técnicas que la Secretaría publique en el periódico oficial (DOF), para verificar que los productos cumplen con las normas de origen. 2. Asegurarse de que las personas que revisarán los cuestionarios de los exportadores y emitirán los certificados ya hayan tomado y aprobado un curso de capacitación que da la Secretaría. 3. Entregar a la Secretaría una lista con las firmas originales del personal que emitirá los certificados, después de que ese personal haya aprobado el curso. 4. Avisar a la Secretaría, máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes, cuando alguien de ese personal deje de trabajar en la Cámara. 5. Enviar dos copias en papel con el membrete de la Cámara, donde se vean claramente el sello y las firmas que usarán para los certificados.

Texto oficial

Artículo 10. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 7, fracción VII de la Ley, las Cámaras deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría y cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar, con un sistema informático que cumpla con los parámetros técnicos que la Secretaría establezca mediante Acuerdo publicado en el DOF, el cual permitirá determinar el cumplimiento de las normas de origen establecidas para los productos que se autoricen certificar a la Cámara; II. Demostrar que las personas que la Cámara designe para dictaminar los cuestionarios que deben presentar los exportadores sobre los productos que puedan ser susceptibles de una preferencia arancelaria y para expedir los certificados de origen, conforme a los formatos que dé a conocer la Secretaría para tal efecto, han acreditado el curso de capacitación impartido por ésta; III. Entregar a la Secretaría el padrón de firmas autógrafas del personal de la Cámara que, una vez acreditado el curso a que se refiere la fracción anterior, se encargará de la expedición de los certificados de origen; IV. Informar a la Secretaría sobre las bajas del personal encargado de la expedición de los certificados, a más tardar cinco días hábiles después de que ocurra la baja, y V. Remitir en papel con membrete de la Cámara dos impresiones legibles del sello y firmas que la misma utilizará para expedir los certificados de origen. CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.