REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer las reglas sobre cómo se crean y operan las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, las Cámaras de Industrias, y las Confederaciones que las juntan, además de cómo funciona el Sistema de Información Empresarial Mexicano (un registro de datos de negocios). Quien se encarga de aplicarla y explicarla, en lo que toca a trámites oficiales, es la Secretaría de Economía.
- Art. 2El artículo solo define palabras clave para entender el reglamento. Aquí te va en fácil: - **DOF** es el periódico oficial del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes. - Un **Establecimiento** es cualquier negocio o local fijo (como una tienda o taller) que produce, vende mercancías o da servicios, y que paga impuestos. - La **Ley** se refiere a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (la regla general de la que viene este reglamento). - Los **Operadores** son las cámaras de comercio o industriales que tienen permiso para manejar el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). - Las **Reglas de Operación** son las instrucciones que emite la Secretaría de Economía para que funcione el SIEM.
- Art. 3Si en la Ley o en este Reglamento no dice cómo hacer un trámite o una solicitud ante la Secretaría, entonces se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos vacíos. Esto significa que esa ley servirá como un "comodín" para resolver lo que no esté especificado.
- Art. 4Las Confederaciones se forman con las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria que ya existen. Las personas (como tú o una empresa) legalmente establecidas que tengan actividades parecidas pueden unirse a ellas. Pero al hacerlo, no se vuelven miembros completos, así que no tendrán derecho a votar en las decisiones del grupo.
- Art. 5El Gobierno Federal (o sea, el presidente y sus secretarías) tiene la obligación de preguntarles su opinión a las Cámaras de comercio (como la Cámara de Comercio local) sobre temas que les toquen directamente. También debe consultar a las Confederaciones, que son como las organizaciones más grandes que representan a todos los comerciantes e industriales del país. Esto es para asegurarse de que las decisiones del gobierno tomen en cuenta lo que piensan quienes trabajan en el comercio y la industria.
- Art. 6Si una empresa extranjera o de dos países quiere operar en México, primero debe pedir permiso a la Secretaría (dependencia de gobierno) y entregar estos papeles: una solicitud con los requisitos del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, su acta de creación (como su "fe de bautismo" legal) y un documento que demuestre quién la representa. Si los documentos están en otro idioma, hay que llevar la traducción oficial y el apostillamiento (un sello que valida el documento en el extranjero). La Secretaría tiene 10 días hábiles para responder si autoriza o no. Si falta algún requisito, la Secretaría te avisará en un plazo de 5 días hábiles, y tú tendrás otros 5 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud será rechazada.
- Art. 7Si una empresa o asociación quiere usar la palabra "Cámara" o "Confederación" en su nombre, debe pedir permiso por escrito a la Secretaría de Economía. En ese escrito tiene que incluir el nombre de la empresa o de quien la está creando, un domicilio para recibir avisos oficiales, quién está autorizado para recibirlos, la petición que hace, las razones por las que la hace, la fecha y el lugar, y los estatutos o reglas de la organización. Si quien pide es un representante legal, también debe mostrar un documento que lo compruebe. Si falta algún requisito, la Secretaría le avisará en un plazo de 5 días hábiles para que lo complete; si no lo hace en otros 5 días hábiles, el trámite se cancela. La Secretaría tiene 10 días hábiles para aprobar el uso de esos términos, siempre y cuando la empresa no se meta en actividades que solo corresponden a las Cámaras y Confederaciones ya establecidas. Después de que aprueben, la empresa tiene 10 días hábiles para entregar los documentos oficiales que ya la registren; si no lo hace, el permiso se cancela.
- Art. 8Las Cámaras solo pueden representar actividades comerciales que estén claramente definidas en el permiso que les dio la Secretaría para funcionar. Ese permiso no tiene fecha de vencimiento, pero solo mientras no cambien las condiciones con las que se les autorizó. Si algo cambia en esas condiciones, la Secretaría tiene que revisar si el cambio cumple con ciertos requisitos de la ley, siguiendo un proceso específico. En pocas palabras, el permiso dura para siempre, pero si modifican algo, deben pedir una revisión oficial.
- Art. 9Si una cámara o confederación no cumple con lo que la ley le exige o con los derechos y obligaciones que tiene, la Secretaría correspondiente revisa si hubo falla y, si es necesario, te aplica un castigo. Ese proceso de revisión y sanción se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 10Para que una Cámara pueda certificar que un producto es de origen mexicano y así obtener beneficios en impuestos al exportar, debe pedir permiso por escrito a la Secretaría y cumplir con estos pasos: 1. Tener un sistema de computadora que cumpla con las reglas técnicas que la Secretaría publique en el periódico oficial (DOF), para verificar que los productos cumplen con las normas de origen. 2. Asegurarse de que las personas que revisarán los cuestionarios de los exportadores y emitirán los certificados ya hayan tomado y aprobado un curso de capacitación que da la Secretaría. 3. Entregar a la Secretaría una lista con las firmas originales del personal que emitirá los certificados, después de que ese personal haya aprobado el curso. 4. Avisar a la Secretaría, máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes, cuando alguien de ese personal deje de trabajar en la Cámara. 5. Enviar dos copias en papel con el membrete de la Cámara, donde se vean claramente el sello y las firmas que usarán para los certificados.
- Art. 11Este artículo dice que un grupo de comerciantes o industriales puede pedirle a la autoridad que se cree una nueva Cámara de Comercio o Industria. Para eso, deben cumplir con todos los requisitos que la ley les pide. No cualquier persona puede hacer la solicitud, solo quienes tengan todo lo necesario para demostrar que la nueva Cámara es viable. Es como pedir permiso para formar un nuevo grupo oficial de negocios.
- Art. 12Si quieres crear una nueva Cámara de comercio o industria, tienes que pedir permiso por escrito ante la Secretaría o Confederación que le toque. En ese escrito debes incluir: la fecha y lugar, los nombres de los que la proponen (Grupo Promotor) y quién los representa legalmente. También necesitas poner una dirección donde te puedan mandar avisos, explicar por qué quieres crear la Cámara, y detalar un plan con la misión, visión y valores de la misma. Por último, el documento debe ir firmado por los miembros del Grupo Promotor o su representante.
- Art. 13Para pedir permiso, tienes que entregar estos papeles junto con tu solicitud: una copia certificada del acta constitutiva del grupo que hace la petición y una copia certificada del documento donde un notario público autoriza al representante del grupo para actuar en su nombre. También debes incluir los documentos que demuestren que cumples con los requisitos especiales de otros artículos de la ley. Si tu solicitud es para crear una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, además necesitas mostrar documentos oficiales que comprueben que en la zona hay más de 200 mil habitantes y al menos 2,500 comerciantes.
- Art. 14El artículo 14 habla de cómo deben procesarse las solicitudes para crear nuevas Cámaras de Comercio o de Industria. Las Confederaciones (que son como las organizaciones principales) solo pueden recibir solicitudes que tengan que ver con su propio sector. Cuando les llega una solicitud, deben checar que cumpla con los requisitos de ciertos artículos y también pedir la opinión de las Cámaras que ya existen. Esas Cámaras tienen 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión. Si todo está bien, la Confederación tiene 60 días naturales (contando todos los días) para mandar el dictamen y los documentos a la Secretaría. Si falta algo, la Confederación debe devolver los papeles al Grupo Promotor (los que piden crear la Cámara) en un plazo de 20 días naturales para que corrijan el error.
- Art. 15Si un grupo de personas pide crear una nueva Cámara de comercio o industria, y eso puede afectar a otro sector que no es el suyo, la Confederación que recibe la solicitud debe pedir por escrito la opinión de la otra Confederación que podría salir perjudicada. Esa otra Confederación tiene diez días hábiles (descontando sábados, domingos y días festivos) para dar su respuesta desde que recibe el oficio. Se considera que hay afectación cuando el grupo que pide la nueva Cámara quiere incluir actividades que ya pertenecen a otras Cámaras que ya existen o a una parte de ellas.
- Art. 16Si llevas directo tu solicitud a la Secretaría y te faltó algún requisito de los que piden los artículos 12 y 13 del Reglamento, ellos tienen 10 días hábiles para avisarte (a ti, como Grupo Promotor) para que corrijas lo que falte. Después de ese aviso, tú tienes 5 días hábiles para arreglar los errores. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela.
- Art. 17La Secretaría puede pedirle opinión al INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y a otras dependencias para revisar que el Grupo Promotor haya cumplido con todos los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley. Si al hacer esa revisión la Secretaría ve que falta la opinión de la Confederación, tiene un plazo de 10 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) para pedirla por escrito desde que recibe la solicitud. Las Confederaciones tienen que enviar esa opinión dentro del tiempo que marca el párrafo quinto del artículo 14 de este Reglamento.
- Art. 18Cuando la Secretaría toma una decisión final sobre si acepta o no la creación de una organización sindical, tiene que analizar todo lo que el Grupo Promotor (el equipo que la propone) haya presentado, además del informe de las Confederaciones (grupos más grandes que agrupan sindicatos), las opiniones que llegaron y lo que sea mejor para la gente que el sindicato representará. Si la respuesta es negativa, debe explicar claramente cuáles requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley no se cumplieron bien.
- Art. 19Si pides permiso para formar una Cámara de Industria nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revisa a qué sector pertenece tu negocio. A veces, el código que te asigna el INEGI tiene más de dos dígitos, y eso normalmente no cumple con lo que pide la ley. Pero este artículo dice que la Secretaría de Economía puede aceptar ese código, aunque no sea de dos dígitos, siempre que el INEGI explique por qué lo clasificó así. En pocas palabras, si el INEGI da una razón válida, la Secretaría te puede perdonar ese requisito.
- Art. 20Después de que se haga la junta donde se forma una cámara empresarial (como lo dice la ley), el notario público tiene que enviar el documento oficial a la Secretaría de Economía. El objetivo es que la Secretaría registre esa cámara y publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que ya quedó constituida legalmente.
- Art. 21Las asambleas de las Cámaras y Confederaciones (que son las reuniones donde sus miembros toman decisiones) tienen el trabajo de aprobar sus propias reglas internas, llamadas estatutos, y cualquier cambio que quieran hacerles. Pero esas reglas deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley, este Reglamento y los permisos que les dio la Secretaría; si no, aplicarlas sería como ir en contra de lo establecido. Además, la reunión donde se aprueben los estatutos o sus cambios tiene que quedar por escrito ante un fedatario público (como un notario), y también debe registrarse el texto que se aprobó para que todo sea legal.
- Art. 22La Secretaría revisa los estatutos (las reglas internas) de una Cámara o Confederación para asegurarse de que cumplen con la Ley y el Reglamento, y después avisa cuáles están bien y cuáles no. Si algo no está correcto, la Cámara o Confederación debe hacer una asamblea general (una junta de sus miembros) para arreglar lo que la Secretaría señaló. Luego, tienen que enviar el acta (el documento oficial de esa junta) con los cambios hechos para que la Secretaría los revise y, si todo está bien, los registre.
- Art. 23Las reglas de una asociación o sociedad (los estatutos) solo valen entre los miembros hasta que se anoten en el registro oficial. Si cambias las reglas, tampoco aplican para personas ajenas al grupo hasta que no las registres. Esto significa que, si no haces el trámite de registro, nadie que no sea miembro está obligado a seguir esas reglas. En corto, para que tus acuerdos afecten a otros, primero debes registrarlos.
- Art. 24El nombre de una Cámara (como una asociación empresarial) es parte de sus reglas internas (estatutos). Si quieren cambiar ese nombre, también tienen que modificar sus estatutos, y ese cambio debe estar alineado con lo que la Secretaría (dependencia del gobierno) les autorizó cuando empezaron a operar. Si el cambio de nombre no cumple con lo que la Secretaría ya les había permitido, entonces tienen que seguir todo el proceso como si estuvieran creando una Cámara nueva desde cero, tal como lo marca la ley y el reglamento.
- Art. 25Las juntas o reuniones de las Cámaras (grupos de empresas de un mismo giro) y Confederaciones (unión de varias Cámaras) solo pueden hacerse con la presencia de sus miembros, ya sean empresas o agrupaciones. La manera exacta de cómo se arman esas juntas debe estar escrita en sus propios estatutos (reglas internas del grupo). En pocas palabras, las decisiones se toman entre los que pertenecen a la organización, siguiendo lo que ellos mismos acordaron en su reglamento.
- Art. 26El artículo 26 dice que cuando se haga una invitación para una junta general, esa invitación debe incluir la lista de temas que se van a tratar, el día, la hora y el lugar donde será la junta. Además, el documento original de esa invitación tiene que estar firmado por el presidente y el secretario del grupo que dirige la Cámara o Confederación. Por último, la invitación debe cumplir con lo que digan las reglas propias de esa organización, llamadas estatutos.
- Art. 27Si una Asamblea General de una Cámara o Confederación (que son como juntas de representantes de empresas o negocios) toma una decisión siguiendo las reglas, esa decisión es ley para todos los miembros del grupo. Eso aplica incluso para quienes no asistieron a la junta o votaron en contra. En otras palabras, aunque no estés de acuerdo o no hayas ido, la mayoría puede obligarte a cumplir lo que se acordó legalmente.
- Art. 28Las juntas o asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones (como las de comercio o industria) tienen el poder de decir qué sí y qué no a las reglas internas que hagan sus jefes directivos. Es decir, si los consejos directivos crean un nuevo reglamento o cambian alguno existente, la asamblea general debe reunirse para darle el visto bueno, confirmarlo o, si no está de acuerdo, rechazarlo. Así se evita que los dirigentes tomen decisiones importantes solos, sin consultar a los miembros.
- Art. 29Los consejos directivos están formados por dos grupos de personas: unos son miembros del sindicato o asociación que fueron elegidos en las asambleas generales, y otros son los que ocupan cargos como presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario. Estos últimos son elegidos por los propios consejeros, no por toda la asamblea. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen los artículos 17, 20 y 24 de la misma ley. En pocas palabras, los jefes del consejo los escogen entre ellos mismos.
- Art. 30Los jefes del grupo duran en su puesto un año, y pueden ser elegidos de nuevo hasta dos veces más (un año cada vez). Si quieren volver a ser jefes después de eso, deben esperar tres años, aunque solo hayan estado un año en el cargo. Pero el secretario es la excepción: puede ser reelegido todas las veces que sea necesario. También puedes ser presidente, vicepresidente, tesorero o secretario aunque antes no hayas sido consejero, siempre que cumplas con lo que dice el artículo 24 de la Ley. Y si el consejo te elige como presidente, también eres el jefe de la Cámara o Confederación.
- Art. 31El artículo 31 dice que los directivos o consejeros tienen que cumplir con los periodos de tiempo que marca la ley, contando cada puesto por separado. Esto no significa que puedan quedarse en su cargo más tiempo del permitido, solo aclara cómo se cuentan esos plazos. En otras palabras, no es una excusa para que un consejero se quede de más en su puesto.
- Art. 32En palabras simples, este artículo dice que todos los miembros del consejo (consejeros y directivos) tienen el mismo derecho a votar durante las juntas. La ley les da las mismas facultades o poderes a todos los que forman parte del consejo. Pero también aclara que los que están al frente del consejo, como el presidente, tienen obligaciones extra: deben hacer las tareas que les pongan los estatutos o reglamentos internos de la organización.
- Art. 33El Artículo 33 dice que las Cámaras (como la de Diputados o Senadores) pueden crear oficinas o delegaciones en diferentes partes del país para hacer mejor su trabajo. Esas oficinas son parte de la Cámara, pero no tienen vida propia: no pueden demandar ni ser demandadas, ni tienen su propio dinero o bienes. Todo lo que hagan, tanto en papeles como en gastos, debe seguir las reglas que ya están escritas en sus estatutos internos.
- Art. 34Para que la Secretaría anote a las delegaciones de las Cámaras en su lista oficial, esas Cámaras deben enviarle el acta de la reunión de su asamblea general, donde se haya aprobado que esas delegaciones se formen y empiecen a funcionar.
- Art. 35La Secretaría es la encargada de coordinar el SIEM, que es un sistema del gobierno mexicano para juntar y dar datos sobre dónde están y cómo son los negocios de comercio, servicios, turismo e industria en todo México. Esto ayuda a que los empresarios trabajen mejor y se promocionen más fácil. El funcionamiento del SIEM le sirve a todos, por lo que es de interés público, y solo pueden manejarlo personas o empresas autorizadas por la Secretaría.
- Art. 36El artículo 37 dice que los datos del SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano) se pueden usar para tres cosas principales: hacer negocios, crear estadísticas o generar información que tenga un valor extra para las empresas. Esto es aparte de lo que ya permite el artículo 29 de la Ley, que seguro habla de otros usos básicos. En pocas palabras, la información del sistema no solo sirve para lo básico, sino que también te puede ayudar a encontrar clientes, analizar el mercado o sacarle más provecho a los datos.
- Art. 37Las empresas que tengan su registro al día en el SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano) pueden pedir participar en programas del gobierno. Para entrar a esos programas, deben cumplir con las reglas y requisitos que marca la Ley de Presupuesto. Es como si el gobierno dijera: "si estás dado de alta correctamente, puedes aplicar a estos apoyos, pero con las condiciones que ya están escritas".
- Art. 38El artículo 38 dice que las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal que ya exijan el registro en el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) para hacer trámites, pueden pedirle a las empresas o negocios que les muestren el comprobante de ese registro. Además, la Secretaría, los operadores y las confederaciones se encargarán juntos de promover y dar a conocer el SIEM, siguiendo el plan que los operadores hagan cada año.
- Art. 39Para que las Cámaras empresariales puedan operar el SIEM (el sistema donde se registran proveedores), primero deben pedir permiso por escrito a la Secretaría y comprobar que cumplen con todos los requisitos que pide la ley. Una vez que la Secretaría revisa y confirma que todo está en orden, les da la autorización oficial por escrito. Sin ese papel firmado, las Cámaras no tienen derecho a manejar el sistema.
- Art. 40Para empezar, el artículo 40 te pide dos cosas al momento de hacer una solicitud. Primero, tienes que cumplir con lo que dice el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que habla de los requisitos generales para cualquier trámite). Segundo, debes anexar o adjuntar un plan donde expliques cómo vas a promover y dar a conocer el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). En pocas palabras, no basta con llenar el formato; también debes mostrar cómo le harás para que más personas sepan de este sistema.
- Art. 41Las Cámaras que quieran manejar el SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano) primero deben cumplir con todo lo que ya les exige la ley para operar. También necesitan tener gente capacitada, como especialistas en computación y promotores certificados para conseguir información de comerciantes e industriales. Además, deben contar con una computadora con las características que pidan las reglas, tener internet y una cuenta de correo electrónico oficial.
- Art. 42El SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) solo sirve para que los operadores (quienes manejan el sistema) le den servicio a comerciantes e industriales. Ese servicio consiste en juntar, revisar, guardar y compartir información empresarial, pero únicamente usando los formatos que autorizó la Secretaría (dependencia del gobierno). Esos formatos deben incluir, como mínimo, datos generales del negocio, contacto, perfil, qué productos venden y qué necesitan comprar. Además, según el artículo 29 de la ley, una vez que las empresas registran su información en el SIEM, esa información se considera vigente desde el día que la dieron de alta.
- Art. 43Las Cámaras de comercio o industria pueden crear listas de empresas con fines de promoción. Esas listas pueden incluir el nombre oficial de la empresa, los productos que vende y otra información útil del sector. Todo esto se basa en los datos que las empresas ya tienen registrados en el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). Básicamente, es como un directorio público para que las empresas se den a conocer.
- Art. 44La Secretaría tiene que revisar a fondo el SIEM (el Sistema de Información Energética) para checar si los operadores (las empresas que trabajan en energía) están cumpliendo como debe ser con todo lo que dice la Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación, además de lo que se comprometieron en sus permisos. Básicamente, es una revisión para asegurarse de que nadie esté haciendo las cosas a medias.
- Art. 45Para que un operador del SIEM (un sistema de información sobre empresas) pueda seguir teniendo su permiso de funcionar, debe comprobar ante la Secretaría que está haciendo bien su trabajo. Si no demuestra que opera de manera eficiente, puede perder la autorización. En pocas palabras, el permiso no es para siempre: hay que renovarlo mostrando que se trabaja como se debe.
- Art. 46La Secretaría va a fijar el precio del registro en el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) y lo dará a conocer en el periódico oficial. Para definir ese costo, tomará en cuenta los gastos que implique operar el sistema. Puede pedir opiniones técnicas a distintas oficinas del gobierno, escuelas o grupos de empresarios si lo necesita.
- Art. 47El artículo 47 dice que, para desaparecer o disolver una Cámara (como una de comercio o industria) por las razones que marca el artículo 35 de la Ley, los miembros de esa Cámara deben votar en una asamblea general con el porcentaje que ellos mismos hayan acordado en sus reglas internas. Si la Secretaría (una dependencia del gobierno) quita la autorización a una Cámara, entonces el consejo directivo de la Confederación (que es como la organización nacional que agrupa a varias Cámaras) debe reunirse para nombrar a las personas que se encargarán de liquidar los asuntos de la Cámara. Es decir, que cuando una Cámara se termina, ya sea por decisión de sus miembros o por orden del gobierno, se siguen ciertos pasos para cerrarla formalmente.
- Art. 48Cuando se nombran a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar legalmente la Cámara), los directivos y consejeros tienen la obligación de entregarles todos los bienes, libros y documentos que pertenecen a la organización. Para dejar constancia de lo que se entrega, se debe hacer un inventario (una lista detallada) de todo lo que la Cámara tiene: sus propiedades y dinero (activo), sus deudas (pasivo) y su patrimonio neto. Ese inventario tiene que ser firmado tanto por los directivos y consejeros como por los liquidadores. Así se aseguran de que todo quede en orden y sin broncas.
- Art. 49La liquidación de una asociación o sociedad debe hacerse siguiendo las reglas que sus estatutos (el documento que la rige) y la asamblea general (la reunión de sus miembros) hayan establecido. En otras palabras, para cerrar las cuentas y repartir lo que quede, hay que respetar lo que digan esos documentos y decisiones.
- Art. 50Cuando una cámara empresarial se liquida (es decir, se cierra oficialmente), los liquidadores deciden dónde guardar los libros y documentos para proteger los derechos de cualquier persona que esté interesada. Además, la Secretaría debe conservar los documentos del expediente según lo que marca la Ley Federal de Transparencia, para que todo quede claro y accesible.