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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asambleas de las Cámaras y Confederaciones (que son las reuniones donde sus miembros toman decisiones) tienen el trabajo de aprobar sus propias reglas internas, llamadas estatutos, y cualquier cambio que quieran hacerles. Pero esas reglas deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley, este Reglamento y los permisos que les dio la Secretaría; si no, aplicarlas sería como ir en contra de lo establecido. Además, la reunión donde se aprueben los estatutos o sus cambios tiene que quedar por escrito ante un fedatario público (como un notario), y también debe registrarse el texto que se aprobó para que todo sea legal.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones aprobar sus estatutos y sus modificaciones, las cuales deben ser acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y con las autorizaciones que para su constitución y operación les otorgó la Secretaría, pues en caso contrario su aplicación implicaría la contravención de los ordenamientos indicados. La sesión a través de la cual se aprueben los estatutos y sus modificaciones debe constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente, así como el texto aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.