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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se haga la junta donde se forma una cámara empresarial (como lo dice la ley), el notario público tiene que enviar el documento oficial a la Secretaría de Economía. El objetivo es que la Secretaría registre esa cámara y publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que ya quedó constituida legalmente.

Texto oficial

Artículo 20. Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que ésta lleve a cabo el registro de su formación y publique su constitución en el DOF. CAPÍTULO IV REGLAMENTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-02-2013 6 de 11 DE LOS ESTATUTOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 5) ↗

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