Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para formar una Cámara de Industria nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revisa a qué sector pertenece tu negocio. A veces, el código que te asigna el INEGI tiene más de dos dígitos, y eso normalmente no cumple con lo que pide la ley. Pero este artículo dice que la Secretaría de Economía puede aceptar ese código, aunque no sea de dos dígitos, siempre que el INEGI explique por qué lo clasificó así. En pocas palabras, si el INEGI da una razón válida, la Secretaría te puede perdonar ese requisito.
Texto oficial
Artículo 19. Respecto a la clasificación aludida en el artículo 14, fracción I en su inciso b de la Ley, y cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía clasifique al giro para el cual se solicita la constitución de una Cámara de Industria específica nacional en un clasificador cuyos subsectores no correspondan a dos dígitos, la Secretaría, atendiendo a las razones expuestas por dicho Instituto, podrá tener por acreditado tal requisito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.