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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría toma una decisión final sobre si acepta o no la creación de una organización sindical, tiene que analizar todo lo que el Grupo Promotor (el equipo que la propone) haya presentado, además del informe de las Confederaciones (grupos más grandes que agrupan sindicatos), las opiniones que llegaron y lo que sea mejor para la gente que el sindicato representará. Si la respuesta es negativa, debe explicar claramente cuáles requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley no se cumplieron bien.

Texto oficial

Artículo 18. La resolución definitiva que emita la Secretaría en torno a cualquier solicitud de constitución, deberá considerar los elementos aportados por el Grupo Promotor, el dictamen de las Confederaciones, las opiniones y comentarios recibidos, así como el interés público del sector a representar. En esta resolución, de ser el caso, deberán precisarse los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley que no fueron debidamente acreditados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.