Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirle opinión al INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y a otras dependencias para revisar que el Grupo Promotor haya cumplido con todos los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley. Si al hacer esa revisión la Secretaría ve que falta la opinión de la Confederación, tiene un plazo de 10 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) para pedirla por escrito desde que recibe la solicitud. Las Confederaciones tienen que enviar esa opinión dentro del tiempo que marca el párrafo quinto del artículo 14 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría con objeto de verificar que la solicitud del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley, podrá solicitar la opinión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las dependencias competentes. Si al realizar la verificación citada, la Secretaría advierte que la solicitud no cuenta con la opinión de la Confederación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su recepción, solicitará la misma por escrito. Las Confederaciones deberán remitir la opinión correspondiente en el plazo previsto para tal efecto en el párrafo quinto del artículo 14 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.