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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas directo tu solicitud a la Secretaría y te faltó algún requisito de los que piden los artículos 12 y 13 del Reglamento, ellos tienen 10 días hábiles para avisarte (a ti, como Grupo Promotor) para que corrijas lo que falte. Después de ese aviso, tú tienes 5 días hábiles para arreglar los errores. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela.

Texto oficial

Artículo 16. En el supuesto de que la solicitud sea presentada directamente a la Secretaría y ésta no contenga alguno de los elementos señalados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción deberá informar al Grupo Promotor, a efecto de que los subsane. El Grupo Promotor contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.