Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas directo tu solicitud a la Secretaría y te faltó algún requisito de los que piden los artículos 12 y 13 del Reglamento, ellos tienen 10 días hábiles para avisarte (a ti, como Grupo Promotor) para que corrijas lo que falte. Después de ese aviso, tú tienes 5 días hábiles para arreglar los errores. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela.
Texto oficial
Artículo 16. En el supuesto de que la solicitud sea presentada directamente a la Secretaría y ésta no contenga alguno de los elementos señalados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción deberá informar al Grupo Promotor, a efecto de que los subsane. El Grupo Promotor contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.