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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas pide crear una nueva Cámara de comercio o industria, y eso puede afectar a otro sector que no es el suyo, la Confederación que recibe la solicitud debe pedir por escrito la opinión de la otra Confederación que podría salir perjudicada. Esa otra Confederación tiene diez días hábiles (descontando sábados, domingos y días festivos) para dar su respuesta desde que recibe el oficio. Se considera que hay afectación cuando el grupo que pide la nueva Cámara quiere incluir actividades que ya pertenecen a otras Cámaras que ya existen o a una parte de ellas.

Texto oficial

Artículo 15. Si las solicitudes presentadas implican alguna afectación a un sector diverso al representado por la Confederación que corresponda, solicitará por escrito la opinión de la otra Confederación cuyo sector pudiera verse afectado, la que deberá emitirla en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que la solicitud se formule. Se entiende que existe afectación a los sectores del comercio y de la industria, cuando un Grupo Promotor solicite la constitución de una Cámara que incluya actividades que correspondan a Cámaras ya constituidas o a un sector de estas últimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.