Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 habla de cómo deben procesarse las solicitudes para crear nuevas Cámaras de Comercio o de Industria. Las Confederaciones (que son como las organizaciones principales) solo pueden recibir solicitudes que tengan que ver con su propio sector. Cuando les llega una solicitud, deben checar que cumpla con los requisitos de ciertos artículos y también pedir la opinión de las Cámaras que ya existen. Esas Cámaras tienen 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión. Si todo está bien, la Confederación tiene 60 días naturales (contando todos los días) para mandar el dictamen y los documentos a la Secretaría. Si falta algo, la Confederación debe devolver los papeles al Grupo Promotor (los que piden crear la Cámara) en un plazo de 20 días naturales para que corrijan el error.
Texto oficial
Artículo 14. Las Confederaciones de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria deberán recibir sólo las solicitudes inherentes a las Cámaras de su sector. Una vez recibida la solicitud, las Confederaciones deberán verificar que la misma cumpla con los requisitos y elementos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley, y 12 y 13 de este Reglamento, así como recabar las opiniones de las Cámaras interesadas, a fin de poner a consideración de su consejo directivo en su sesión inmediata siguiente para que emita el dictamen respectivo. Las Cámaras interesadas deberán emitir su opinión en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud que formule la Confederación respectiva. El consejo directivo sólo podrá aprobar o rechazar la solicitud, debiendo indicar en el dictamen los elementos de juicio que consideró para su determinación. Emitido el dictamen en cuestión, las Confederaciones contarán con sesenta días naturales para enviarlo junto con los documentos presentados por el Grupo Promotor a la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-02-2013 5 de 11 Para el caso de que la solicitud no cumpla con alguno de los requisitos antes aludidos, la Confederación deberá devolverla al Grupo Promotor en un plazo de veinte días naturales, para que éste subsane su omisión y, de ser el caso, la presente de nueva cuenta. Si la Confederación respectiva no devuelve los documentos, el Grupo Promotor lo informará a la Secretaría con objeto de que ésta formule el requerimiento del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.