Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisa los estatutos (las reglas internas) de una Cámara o Confederación para asegurarse de que cumplen con la Ley y el Reglamento, y después avisa cuáles están bien y cuáles no. Si algo no está correcto, la Cámara o Confederación debe hacer una asamblea general (una junta de sus miembros) para arreglar lo que la Secretaría señaló. Luego, tienen que enviar el acta (el documento oficial de esa junta) con los cambios hechos para que la Secretaría los revise y, si todo está bien, los registre.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría llevará a cabo el registro de los estatutos y sus modificaciones, verificando que éstos sean acordes con la Ley y el presente Reglamento, haciendo del conocimiento de la Cámara o Confederación respectiva aquellas disposiciones que quedaron registradas por ajustarse a dichos ordenamientos, así como las que se contraponen a los mismos. Para ajustar aquellas disposiciones que fueron observadas por la Secretaría, la Cámara o Confederación respectiva, llevará a cabo una sesión de asamblea general en la que acordará lo conducente. El acta con las modificaciones correspondientes, deberá ser remitida a la Secretaría con objeto de que éstas sean analizadas y, en su caso, registradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.