Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones de las Cámaras (grupos de empresas de un mismo giro) y Confederaciones (unión de varias Cámaras) solo pueden hacerse con la presencia de sus miembros, ya sean empresas o agrupaciones. La manera exacta de cómo se arman esas juntas debe estar escrita en sus propios estatutos (reglas internas del grupo). En pocas palabras, las decisiones se toman entre los que pertenecen a la organización, siguiendo lo que ellos mismos acordaron en su reglamento.
Texto oficial
Artículo 25. Las sesiones que lleven a cabo las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones se integran por sus afiliados y por las Cámaras, respectivamente, en la forma que prevean sus estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.