Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El nombre de una Cámara (como una asociación empresarial) es parte de sus reglas internas (estatutos). Si quieren cambiar ese nombre, también tienen que modificar sus estatutos, y ese cambio debe estar alineado con lo que la Secretaría (dependencia del gobierno) les autorizó cuando empezaron a operar. Si el cambio de nombre no cumple con lo que la Secretaría ya les había permitido, entonces tienen que seguir todo el proceso como si estuvieran creando una Cámara nueva desde cero, tal como lo marca la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 24. La denominación de las Cámaras, al estar comprendida como un elemento que deben contener los estatutos de las Cámaras, su modificación implica la del propio marco estatutario. Esta modificación deberá ser acorde con las condiciones de la autorización que para su operación les otorgó la Secretaría. En caso de que la modificación no sea acorde con las condiciones referidas, se deberá seguir el procedimiento para la constitución de una nueva Cámara en los términos de la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.