Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos directivos están formados por dos grupos de personas: unos son miembros del sindicato o asociación que fueron elegidos en las asambleas generales, y otros son los que ocupan cargos como presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario. Estos últimos son elegidos por los propios consejeros, no por toda la asamblea. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen los artículos 17, 20 y 24 de la misma ley. En pocas palabras, los jefes del consejo los escogen entre ellos mismos.
Texto oficial
Artículo 29. Los consejos directivos se integran por un grupo de afiliados designados por las asambleas generales acorde con los artículos 17 y 20 de la Ley, y por un conjunto de directivos: presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, electos por los propios consejeros, en términos del artículo 24 del mismo ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.