Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes del grupo duran en su puesto un año, y pueden ser elegidos de nuevo hasta dos veces más (un año cada vez). Si quieren volver a ser jefes después de eso, deben esperar tres años, aunque solo hayan estado un año en el cargo. Pero el secretario es la excepción: puede ser reelegido todas las veces que sea necesario. También puedes ser presidente, vicepresidente, tesorero o secretario aunque antes no hayas sido consejero, siempre que cumplas con lo que dice el artículo 24 de la Ley. Y si el consejo te elige como presidente, también eres el jefe de la Cámara o Confederación.
Texto oficial
Artículo 30. Los directivos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, y para ocuparlos nuevamente, deberán dejar transcurrir tres años, incluso, si sólo ocuparon dicho cargo por un año, con excepción del secretario, quien podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario. Una persona podrá ser electa por el consejo directivo para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, sin que previamente haya sido designado consejero, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley para desempeñar dichos puestos. La persona que designe el consejo directivo con el carácter de presidente, lo es a su vez de la propia Cámara o Confederación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.