Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los directivos o consejeros tienen que cumplir con los periodos de tiempo que marca la ley, contando cada puesto por separado. Esto no significa que puedan quedarse en su cargo más tiempo del permitido, solo aclara cómo se cuentan esos plazos. En otras palabras, no es una excusa para que un consejero se quede de más en su puesto.
Texto oficial
Artículo 31. La salvedad prevista en el artículo 23, fracción I de la Ley, hace hincapié a los periodos que en forma independiente deberán acatar las personas que ocupen los puestos de directivos o consejeros, sin que ello implique una excepción a la permanencia de los consejeros en su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.