Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones (como las de comercio o industria) tienen el poder de decir qué sí y qué no a las reglas internas que hagan sus jefes directivos. Es decir, si los consejos directivos crean un nuevo reglamento o cambian alguno existente, la asamblea general debe reunirse para darle el visto bueno, confirmarlo o, si no está de acuerdo, rechazarlo. Así se evita que los dirigentes tomen decisiones importantes solos, sin consultar a los miembros.
Texto oficial
Artículo 28. Las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones deberán aprobar, ratificar o, en su caso, rechazar todas aquellas disposiciones internas o reglamentarias que emitan sus consejos directivos. REGLAMENTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-02-2013 7 de 11
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