Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) solo sirve para que los operadores (quienes manejan el sistema) le den servicio a comerciantes e industriales. Ese servicio consiste en juntar, revisar, guardar y compartir información empresarial, pero únicamente usando los formatos que autorizó la Secretaría (dependencia del gobierno). Esos formatos deben incluir, como mínimo, datos generales del negocio, contacto, perfil, qué productos venden y qué necesitan comprar. Además, según el artículo 29 de la ley, una vez que las empresas registran su información en el SIEM, esa información se considera vigente desde el día que la dieron de alta.
Texto oficial
Artículo 42. La operación del SIEM, por parte de los operadores, sólo tiene por objeto la prestación de los servicios a los comerciantes e industriales que les correspondan, relativos a la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión, exclusivamente, de la información relativa a los formatos aprobados por la Secretaría para tal efecto, los cuales deberán contener por lo menos la información correspondiente a los datos generales de los comerciantes e industriales, el contacto de negocios, su perfil general, los bienes o servicios que ofrecen y la demanda de los insumos que requieren. Para efecto del artículo 29 de la Ley, la información que las empresas proporcionen al SIEM se considerará vigente desde la fecha de su registro. REGLAMENTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-02-2013 9 de 11
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