Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Cámaras que quieran manejar el SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano) primero deben cumplir con todo lo que ya les exige la ley para operar. También necesitan tener gente capacitada, como especialistas en computación y promotores certificados para conseguir información de comerciantes e industriales. Además, deben contar con una computadora con las características que pidan las reglas, tener internet y una cuenta de correo electrónico oficial.
Texto oficial
Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley; II. Contar con los recursos humanos y materiales siguientes: a) Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo; b) Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las Reglas de Operación aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría. Los operadores acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las Reglas de Operación señaladas; c) Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las Reglas de Operación aplicables; d) Contar con Internet, y e) Una cuenta de correo electrónico institucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.