Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que, para desaparecer o disolver una Cámara (como una de comercio o industria) por las razones que marca el artículo 35 de la Ley, los miembros de esa Cámara deben votar en una asamblea general con el porcentaje que ellos mismos hayan acordado en sus reglas internas. Si la Secretaría (una dependencia del gobierno) quita la autorización a una Cámara, entonces el consejo directivo de la Confederación (que es como la organización nacional que agrupa a varias Cámaras) debe reunirse para nombrar a las personas que se encargarán de liquidar los asuntos de la Cámara. Es decir, que cuando una Cámara se termina, ya sea por decisión de sus miembros o por orden del gobierno, se siguen ciertos pasos para cerrarla formalmente.
Texto oficial
Artículo 47. La disolución de las Cámaras por las causas establecidas en las fracciones I y II del artículo 35 de la Ley, deberá ser acordada por las asambleas generales mediante el porcentaje de votación que se determine en sus estatutos. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque la autorización de una Cámara, el consejo directivo de la Confederación que corresponda, deberá sesionar para nombrar a los liquidadores representantes de la Cámara.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.