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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a fijar el precio del registro en el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) y lo dará a conocer en el periódico oficial. Para definir ese costo, tomará en cuenta los gastos que implique operar el sistema. Puede pedir opiniones técnicas a distintas oficinas del gobierno, escuelas o grupos de empresarios si lo necesita.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría aprobará el costo nominal del registro en el SIEM, a través de un acuerdo de carácter general que será publicado en el DOF, considerando los gastos de operación, los cuales podrán sustentarse en los dictámenes técnicos que se considere necesario solicitar a las diferentes autoridades administrativas, instituciones educativas u organismos empresariales. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.