- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un operador del SIEM (un sistema de información sobre empresas) pueda seguir teniendo su permiso de funcionar, debe comprobar ante la Secretaría que está haciendo bien su trabajo. Si no demuestra que opera de manera eficiente, puede perder la autorización. En pocas palabras, el permiso no es para siempre: hay que renovarlo mostrando que se trabaja como se debe.
Texto oficial
Artículo 45. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su operación eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.