Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que revisar a fondo el SIEM (el Sistema de Información Energética) para checar si los operadores (las empresas que trabajan en energía) están cumpliendo como debe ser con todo lo que dice la Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación, además de lo que se comprometieron en sus permisos. Básicamente, es una revisión para asegurarse de que nadie esté haciendo las cosas a medias.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría deberá evaluar integralmente el SIEM con objeto de constatar el desempeño y el grado de cumplimiento que los operadores den a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las Reglas de Operación, así como a las condiciones previstas en sus autorizaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.