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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que revisar a fondo el SIEM (el Sistema de Información Energética) para checar si los operadores (las empresas que trabajan en energía) están cumpliendo como debe ser con todo lo que dice la Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación, además de lo que se comprometieron en sus permisos. Básicamente, es una revisión para asegurarse de que nadie esté haciendo las cosas a medias.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría deberá evaluar integralmente el SIEM con objeto de constatar el desempeño y el grado de cumplimiento que los operadores den a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las Reglas de Operación, así como a las condiciones previstas en sus autorizaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 9) ↗

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