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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombran a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar legalmente la Cámara), los directivos y consejeros tienen la obligación de entregarles todos los bienes, libros y documentos que pertenecen a la organización. Para dejar constancia de lo que se entrega, se debe hacer un inventario (una lista detallada) de todo lo que la Cámara tiene: sus propiedades y dinero (activo), sus deudas (pasivo) y su patrimonio neto. Ese inventario tiene que ser firmado tanto por los directivos y consejeros como por los liquidadores. Así se aseguran de que todo quede en orden y sin broncas.

Texto oficial

Artículo 48. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los directivos y consejeros pondrán a disposición de aquéllos, todos los bienes, libros y documentos de la Cámara, levantándose para tal efecto, un inventario del activo, pasivo y patrimonio, el cual deberá ser firmado por los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.