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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo solo define palabras clave para entender el reglamento. Aquí te va en fácil: - **DOF** es el periódico oficial del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes. - Un **Establecimiento** es cualquier negocio o local fijo (como una tienda o taller) que produce, vende mercancías o da servicios, y que paga impuestos. - La **Ley** se refiere a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (la regla general de la que viene este reglamento). - Los **Operadores** son las cámaras de comercio o industriales que tienen permiso para manejar el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). - Las **Reglas de Operación** son las instrucciones que emite la Secretaría de Economía para que funcione el SIEM.

Texto oficial

Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. DOF: Diario Oficial de la Federación; II. Establecimiento: unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sujetos a un régimen fiscal; III. Ley: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; IV. Operadores: las cámaras autorizadas para operar el SIEM, y V. Reglas de Operación: Las disposiciones emitidas por la Secretaría para la operación del SIEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.