- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 39
Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las Cámaras empresariales puedan operar el SIEM (el sistema donde se registran proveedores), primero deben pedir permiso por escrito a la Secretaría y comprobar que cumplen con todos los requisitos que pide la ley. Una vez que la Secretaría revisa y confirma que todo está en orden, les da la autorización oficial por escrito. Sin ese papel firmado, las Cámaras no tienen derecho a manejar el sistema.
Texto oficial
Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.