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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las Cámaras empresariales puedan operar el SIEM (el sistema donde se registran proveedores), primero deben pedir permiso por escrito a la Secretaría y comprobar que cumplen con todos los requisitos que pide la ley. Una vez que la Secretaría revisa y confirma que todo está en orden, les da la autorización oficial por escrito. Sin ese papel firmado, las Cámaras no tienen derecho a manejar el sistema.

Texto oficial

Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.