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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal que ya exijan el registro en el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) para hacer trámites, pueden pedirle a las empresas o negocios que les muestren el comprobante de ese registro. Además, la Secretaría, los operadores y las confederaciones se encargarán juntos de promover y dar a conocer el SIEM, siguiendo el plan que los operadores hagan cada año.

Texto oficial

Artículo 38. Las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal que establezcan la obligatoriedad de contar con el registro en el SIEM para la celebración de trámites administrativos en los términos señalados en el artículo 33, fracción III de la Ley, podrán requerir a las empresas y establecimientos la presentación del comprobante correspondiente. Las actividades de promoción y difusión del SIEM estarán a cargo de la Secretaría, los operadores y las confederaciones, en forma coordinada, atendiendo al programa que para tal propósito elaboren anualmente los operadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.