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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o asociación quiere usar la palabra "Cámara" o "Confederación" en su nombre, debe pedir permiso por escrito a la Secretaría de Economía. En ese escrito tiene que incluir el nombre de la empresa o de quien la está creando, un domicilio para recibir avisos oficiales, quién está autorizado para recibirlos, la petición que hace, las razones por las que la hace, la fecha y el lugar, y los estatutos o reglas de la organización. Si quien pide es un representante legal, también debe mostrar un documento que lo compruebe. Si falta algún requisito, la Secretaría le avisará en un plazo de 5 días hábiles para que lo complete; si no lo hace en otros 5 días hábiles, el trámite se cancela. La Secretaría tiene 10 días hábiles para aprobar el uso de esos términos, siempre y cuando la empresa no se meta en actividades que solo corresponden a las Cámaras y Confederaciones ya establecidas. Después de que aprueben, la empresa tiene 10 días hábiles para entregar los documentos oficiales que ya la registren; si no lo hace, el permiso se cancela.

Texto oficial

Artículo 7. La persona moral distinta a los organismos que regula la Ley que pretenda incorporar el término "Cámara" o "Confederación" en su denominación o razón social, deberá presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría, en la que precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la misma, lugar y fecha de su emisión, así como el estatuto de la persona moral en cuestión o su proyecto respectivo. En caso de que el promovente se ostente con el carácter de representante legal, adicionalmente a la información referida, deberá acreditar tal carácter con el documento correspondiente. En el supuesto de que el interesado no cumpla con los requisitos mencionados, la Secretaría deberá prevenirlo en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud. La Secretaría aprobará la inclusión del término solicitado, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción o el desahogo de la prevención, según sea el caso, siempre y cuando el objeto de la organización solicitante no invada el de las Cámaras y Confederaciones, apercibiendo al ocursante REGLAMENTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-02-2013 3 de 11 para que una vez constituida la persona moral envíe los documentos protocolizados que lo acrediten, pues en caso contrario se dejará sin efecto dicha aprobación. La persona moral contará con un plazo de diez días hábiles para cumplir con la obligación referida en el párrafo que antecede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.