Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa extranjera o de dos países quiere operar en México, primero debe pedir permiso a la Secretaría (dependencia de gobierno) y entregar estos papeles: una solicitud con los requisitos del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, su acta de creación (como su "fe de bautismo" legal) y un documento que demuestre quién la representa. Si los documentos están en otro idioma, hay que llevar la traducción oficial y el apostillamiento (un sello que valida el documento en el extranjero). La Secretaría tiene 10 días hábiles para responder si autoriza o no. Si falta algún requisito, la Secretaría te avisará en un plazo de 5 días hábiles, y tú tendrás otros 5 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud será rechazada.
Texto oficial
Artículo 6. En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la Ley, las entidades extranjeras o binacionales interesadas en operar en territorio nacional, deberán solicitar la autorización correspondiente y presentar ante la Secretaría, lo siguiente: I. Escrito que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Acta Constitutiva de la Entidad Extranjera, y III. Documento que acredite la personalidad del promovente. En caso de que los documentos mencionados se encuentren en idioma extranjero, adicionalmente deberá presentarse su traducción y apostillamiento. La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la respuesta del caso, ya sea en sentido afirmativo o negativo. En el supuesto de que el interesado no cumpla con los requisitos mencionados, la Secretaría deberá prevenirlo en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.