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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría anote a las delegaciones de las Cámaras en su lista oficial, esas Cámaras deben enviarle el acta de la reunión de su asamblea general, donde se haya aprobado que esas delegaciones se formen y empiecen a funcionar.

Texto oficial

Artículo 34. A efecto de que la Secretaría lleve a cabo el registro de las delegaciones de las Cámaras, éstas deberán remitir el acta de las sesiones de sus asambleas generales en las cuales se apruebe su establecimiento y operación. CAPÍTULO VII DEL SIEM

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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