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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 33 dice que las Cámaras (como la de Diputados o Senadores) pueden crear oficinas o delegaciones en diferentes partes del país para hacer mejor su trabajo. Esas oficinas son parte de la Cámara, pero no tienen vida propia: no pueden demandar ni ser demandadas, ni tienen su propio dinero o bienes. Todo lo que hagan, tanto en papeles como en gastos, debe seguir las reglas que ya están escritas en sus estatutos internos.

Texto oficial

Artículo 33. Las Cámaras, para el cumplimiento de su objeto, podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias, formando parte integral de las mismas, las cuales no tendrán personalidad jurídica, ni patrimonio propio y su operación, tanto administrativa, como financiera, deberá ser acorde con las disposiciones que al efecto prevean sus estatutos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 7) ↗

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