Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Confederaciones se forman con las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria que ya existen. Las personas (como tú o una empresa) legalmente establecidas que tengan actividades parecidas pueden unirse a ellas. Pero al hacerlo, no se vuelven miembros completos, así que no tendrán derecho a votar en las decisiones del grupo.
Texto oficial
Artículo 4. Las Confederaciones se conforman con las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria respectivas, y podrán adherirse a las mismas las personas físicas o morales legalmente establecidas que tengan como objeto alguno de los que les son propios o análogos, dicha adhesión no les conferirá el carácter de miembro y por tanto carecerán de voto para la toma de decisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.