Artículo 1 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando menciona "Comité Especial", se refiere a un grupo especial del que habla otro artículo de la ley. Los "Consejeros del Gobierno Federal", "Independientes" y "de los Trabajadores" son los distintos tipos de miembros que forman parte del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El "Consejo de Administración" es el grupo principal que toma decisiones en la CFE, y cuando dice "Ley" se refiere a la ley específica que creó la CFE. Básicamente, solo está poniendo nombres claros para que sepas de qué se habla después.
Texto oficial
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 23 de la Ley; II. Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción II de la Ley; III. Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción III de la Ley; IV. Consejero de los Trabajadores: El integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción IV de la Ley; V. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, y VI. Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE PROPIETARIO Sección Primera Nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.