Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como un diccionario que define palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando menciona "Comité Especial", se refiere a un grupo especial del que habla otro artículo de la ley. Los "Consejeros del Gobierno Federal", "Independientes" y "de los Trabajadores" son los distintos tipos de miembros que forman parte del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El "Consejo de Administración" es el grupo principal que toma decisiones en la CFE, y cuando dice "Ley" se refiere a la ley específica que creó la CFE. Básicamente, solo está poniendo nombres claros para que sepas de qué se habla después.
- Art. 2Este artículo dice que la información de los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es pública, pero solo ciertos datos. Se puede consultar su trayectoria escolar, experiencia profesional y laboral, así como los documentos que demuestren que tienen la capacidad y habilidades para el puesto. Si los consejeros quieren, pueden pedir por escrito que otros datos personales también sean públicos, pero eso ya es decisión de ellos.
- Art. 3Si te eligen para ser Consejero del Gobierno Federal (excepto si eres secretario de Estado) o Consejero Independiente, antes de que te nombren tienes que entregar a la Consejería Jurídica unos papeles que comprueben que cumples con lo que pide la Ley. También debes presentar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que sabes que cumples con todos los requisitos y que no tienes ningún impedimento ni conflicto de interés señalado en la Ley o en el Reglamento. En ese mismo escrito tienes que detallar todos los trabajos, cargos o servicios profesionales que hayas tenido antes, y explicar cuáles fueron tus funciones más importantes hasta el día de tu nombramiento. Además, debes decir si has sido consejero en empresas que compitan con la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales, o si les has dado asesoría o representación, tal como lo indica el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.
- Art. 4Si un Consejero Independiente (una persona que da asesoría imparcial) quiere seguir en el puesto por más tiempo, debe entregar de nuevo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (una oficina del gobierno) el mismo escrito del artículo anterior, pero con su información más reciente, como si fuera un CV actualizado. Además, tiene que presentar cualquier otro documento que necesite estar al día. Esto aplica cuando el consejero es nombrado para un periodo extra, según lo que dice el artículo 21 de la Ley. Básicamente, es como renovar tus datos cada vez que te dan chance de seguir en el puesto.
- Art. 5Si el gobierno decide quitar a un Consejero Independiente (que es una persona que vigila que una empresa pública actúe de manera justa), todos los papeles y documentos de ese proceso se vuelven públicos desde el momento en que el Presidente tome la decisión, según lo que marca el artículo 37 de la ley. Una vez que el Presidente decide la remoción, se envía un expediente completo al Senado para que lo revise. Mientras el Senado no dé su visto bueno, el consejero que está siendo removido no puede participar ni votar en las juntas del Consejo de Administración cuando se traten temas relacionados con la razón por la que lo están quitando.
- Art. 6El sindicato que tenga el contrato colectivo de trabajo puede poner o quitar al Consejero de los Trabajadores cuando quiera y como mejor le parezca. No necesitan una razón especial; ellos deciden libremente. Cuando nombren o corran al consejero, deben avisarle al Presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes (días que no sean sábado, domingo ni feriado). El aviso es solo para informar de la decisión que ya tomaron.
- Art. 7Si alguien del Consejo de Administración comete un error o falta, puede hacerse responsable desde el momento en que ocurre, sin necesidad de que lo hayan quitado del cargo o de que termine el proceso para sacarlo. O sea, la persona responde por sus actos aunque todavía sea parte del consejo o el proceso de remoción no haya empezado. No importa si ya empezó el trámite para correrlo o si ya terminó; la responsabilidad siempre se puede exigir.
- Art. 8El artículo 8 dice que cuando un Secretario de Estado (como el de Energía o Hacienda) quiera mandar a alguien más en su lugar a las juntas del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a sus comités, tiene que avisar por escrito quién será ese suplente. Esto se hace para cumplir con lo que marca el artículo 16 de la Ley. En palabras simples, si un funcionario no puede ir a una reunión importante de la CFE, debe mandar una carta o un oficio diciendo quién lo va a representar.
- Art. 9Los suplentes de los consejeros tienen que cumplir las mismas reglas que los titulares del Consejo de Administración en cuanto a sus responsabilidades, obligaciones y deberes. También les aplican las mismas limitaciones y lo relacionado con el conflicto de interés, que es cuando alguien tiene intereses personales que podrían afectar sus decisiones. Esto quiere decir que si alguien es nombrado como suplente de un consejero, debe seguir las mismas leyes y reglas que el consejero principal.
- Art. 10Este artículo dice que los consejeros de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden tener otro trabajo dentro de la CFE, ni trabajar para empresas que compitan con ella. Tampoco pueden prestar servicios a los órganos reguladores de energía o al Centro Nacional de Control de Energía. Además, no les está permitido comprar bonos o deudas de la CFE, a menos que sea a través de un fondo de inversión donde no decidan en qué invertir. Finalmente, no pueden recibir dinero o beneficios de la CFE aparte de su sueldo como consejeros, ni trabajar en organizaciones que dependan de donativos de la CFE si pueden influir en esos donativos.
- Art. 11Cada año, en enero, los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes deben entregar un escrito a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo de Administración. En ese documento tienen que declarar, bajo protesta de decir verdad, que no están en ninguna situación que les impida trabajar o que genere un conflicto de interés, según lo que marca la Ley y el Reglamento. Además, deben anotar todos los trabajos, cargos o comisiones que hayan tenido durante el año anterior, y también cualquier contrato de asesoría o negocio que hayan hecho por su cuenta o en el que hayan participado en ese mismo periodo. Básicamente, es un reporte anual para asegurarse de que no haya favoritismos o problemas legales en su labor.
- Art. 12El Consejero de los Trabajadores y su suplente tienen las mismas reglas que se mencionan en los artículos 8 y 9, pero con dos excepciones importantes: no aplican las reglas de la fracción I ni de la fracción V del artículo 10. Esto quiere decir que no tienen prohibido trabajar en otros empleos o actividades, y tampoco tienen que cumplir con ciertas obligaciones especiales que sí aplican para otros consejeros.
- Art. 13Si la Secretaría de la Función Pública se lo pide, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de darle una copia de cualquier reporte o informe que haya mandado a otras autoridades, ya sean de México o del extranjero. Eso incluye cualquier documento que hable sobre lo que hacen o han hecho antes los miembros del Consejo de Administración de la CFE. En pocas palabras, la CFE no puede negarse a entregar esa información cuando el gobierno se la solicite.
- Art. 14Si al menos dos personas del Consejo de Administración o el Comisario (que es el encargado de vigilar) tienen una sospecha seria de que algo de lo que un empleado reportó por escrito sobre sus actividades o trabajos puede ser un conflicto de interés, deberán pasar ese asunto a la Secretaría de la Función Pública para que ella decida qué hacer. Además, lo que la Secretaría decida no quita que puedan haber otras consecuencias legales o responsabilidades si es necesario.
- Art. 15Esto significa que los miembros del Consejo de Administración no tienen un conflicto de interés cuando hacen cosas como: - Participan en causas benéficas, culturales o de ayuda a otros, a menos que esté prohibido por otra regla específica. - Hacen actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, siempre que no tengan que ver con los negocios de la Comisión Federal de Electricidad. - Dan conferencias por su cuenta, participan en eventos, dan clases en escuelas públicas o privadas, pero sin contar información secreta que hayan obtenido por su cargo, a menos que ya sea información pública.
- Art. 16El Artículo 16 dice que, para ser Consejero Independiente en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no te van a contar en tu contra si perteneces a la mesa directiva de una organización sin fines de lucro, como una asociación cultural o de beneficencia. Esto solo aplica si ese puesto no te impide hacer bien tu trabajo como Consejero Independiente. En palabras más simples: si ayudas en una asociación de caridad o en un grupo cultural, no pasa nada, mientras no descuides tus obligaciones en la CFE.
- Art. 17Cuando el Comisario (la persona encargada de vigilar que todo esté en orden) revisa cómo va el año en la empresa, si se da cuenta de que alguien podría tener un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten sus decisiones en el trabajo), tiene que avisar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia del gobierno que se encarga de combatir la corrupción. Para eso, el Comisario debe enviar un dictamen, que es un informe con su opinión y los detalles del caso. Esta regla aplica solo cuando se hace la evaluación anual que menciona otro artículo de la ley.
- Art. 18El Comité Especial tendrá un presidente, que será uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda, y ese presidente será elegido por el secretario de Hacienda. El presidente es quien debe organizar y llamar a las reuniones del Comité. Cuando se vaya a hacer una reunión, el presidente debe avisarles a todos con al menos diez días de anticipación, contando los fines de semana y días festivos (días naturales).
- Art. 19El Comité Especial debe escribir en un acta todas sus decisiones, explicando por qué las tomaron. Esa acta tiene que considerar lo que dice el artículo 23 de la Ley y, si aplica, el artículo 26 de este Reglamento. Después, los tres miembros del Comité firman el acta y se la envían al Director General de la Comisión Federal de Electricidad. Las decisiones empiezan a ser obligatorias para la Comisión desde el momento en que se les notifican.
- Art. 20Los subsecretarios de Energía y de Hacienda que entren como suplentes de sus jefes en el Consejo de Administración no pueden ser nombrados miembros del Comité Especial. Tampoco pueden serlo los subsecretarios de esas mismas dependencias que ya sean consejeros del Gobierno Federal. En cambio, otros subsecretarios que solo vayan como suplentes a las reuniones de los comités del Consejo de Administración sí pueden ser nombrados para ese Comité Especial.
- Art. 21El sueldo de los Consejeros del Gobierno Federal que no trabajan como servidores públicos y el de los Consejeros Independientes lo paga directamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para eso, la CFE firma contratos por honorarios, como se indica en el artículo 23 de la Ley. Esto significa que no reciben un salario fijo como empleados, sino un pago acordado por su servicio.
- Art. 22El Comisario (una persona que supervisa a la Comisión Federal de Electricidad) debe hacer cada año una evaluación siguiendo las mejores prácticas internacionales, para que los resultados se puedan comparar de un año a otro. El informe que entregue al Congreso y al Gobierno Federal no puede incluir datos secretos de la empresa, como fórmulas o procesos que le den ventaja comercial, ni información confidencial o reservada según la Ley de Transparencia. Además, las secretarías de Energía y de Hacienda pueden pedirle al Comisario, antes del 30 de marzo de cada año, que revise puntos específicos sobre cómo le fue a la CFE en el año anterior.
- Art. 23Si alguien es nombrado Comisario (como un supervisor) según el artículo 120 de la Ley, debe firmar un contrato de servicios directamente con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Las secretarías de Energía y de Hacienda pueden decidir qué puntos mínimos debe revisar ese Comisario en su evaluación. El sueldo del Comisario lo define un Comité Especial, pero quien le paga es la CFE.
- Art. 24El gobierno federal tiene 15 días para publicar el informe que reciba en las páginas de internet de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de las secretarías de Energía y de Hacienda. Después de que entreguen ese informe al presidente y a la Cámara de Diputados, la CFE puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que diga el documento si lo considera necesario.
- Art. 25El Comisario no debe ir a las juntas del Consejo de Administración si su presencia podría hacer que pierda su objetividad o independencia al hacer su trabajo de evaluar. Tampoco debe participar si hay un conflicto de interés, es decir, si tiene algún interés personal o económico que pueda afectar su juicio. Esto aplica según lo que dice la ley en el artículo 25, fracción IX. La idea es que el Comisario siempre actúe de manera imparcial y sin favorecer a nadie.
- Art. 26Este artículo dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas subsidiarias tomen decisiones importantes, como nombrar de nuevo a Consejeros Independientes, fijar su pago y el de algunos Consejeros del gobierno que no sean servidores públicos, o proponer el dividendo estatal, deben revisar tres cosas: las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, una evaluación específica de desempeño y un informe que marca la ley. Además, pueden considerar otros documentos o informes que les parezcan útiles para tomar la mejor decisión. En pocas palabras, es una lista de lo que tienen que checar antes de decidir, sin saltarse lo que ya dice la ley.
- Art. 27El director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que entregar un informe cada año. Ese informe no solo se envía a quien ya dice la ley, sino que también se debe dar al Comisario (la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente). Se debe entregar en el mismo plazo que ya está marcado por la ley, sin que se permita un tiempo extra. En pocas palabras, el jefe de la CFE debe reportar sus resultados al comisario, al mismo tiempo que a los demás.
- Art. 28El artículo 28 dice que si una empresa o persona pierde una licitación del gobierno (para venderle algo, rentarle algo, darle un servicio o hacerle una obra), puede pedir una revisión llamada "recurso de reconsideración". Esa revisión sirve para echar para atrás, cambiar o mantener la decisión de quién ganó el contrato, y lo que se decida ahí ya es definitivo. Además, el gobierno no puede firmar el contrato con el ganador hasta que termine el plazo para que los demás puedan pedir esa revisión. En pocas palabras: si no estás de acuerdo con quién ganó, puedes quejarte antes de que se firme el contrato.
- Art. 29El artículo dice que un grupo de personas dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encargará de resolver las quejas o apelaciones que se llaman "recursos de reconsideración". Ese grupo tendrá un equipo especial que investigará el caso y preparará toda la información necesaria para tomar una decisión. Todo esto lo harán siguiendo las reglas del Reglamento y lo que diga el manual interno de la CFE. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo que la CFE haya decidido, este grupo revisará tu caso para ver si te dan la razón o no.
- Art. 30Si pierdes o te inconformas con un fallo en una licitación, puedes pedir que lo revisen de nuevo. Para eso, debes entregar un escrito en la oficina del grupo de personas que están a cargo del proceso (eso es la "instancia colegiada"). Tienes solo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contando desde que se anunció el resultado en una junta pública o desde que te notificaron por escrito si no hubo junta.
- Art. 31Cuando varias empresas o personas presentan una propuesta juntas, todas deben firmar el escrito donde piden que se revise la decisión (llamado "recurso de reconsideración"). Si alguna no firma, ese recurso será rechazado. La única excepción es que quien lo presente sea su "representante común", es decir, una persona que nombraron desde el principio del proceso para hablar por todos juntos.
- Art. 32Si quieres presentar un recurso de reconsideración (es decir, pedir que revisen una decisión que no te gustó), debes hacerlo por escrito y asegurarte de incluir varios datos importantes. Primero, tienes que poner a quién va dirigido, tu nombre completo y, si alguien más presenta el escrito por ti, ese documento debe incluir un poder notarial que demuestre que está autorizado. También debes dar una dirección donde puedas recibir notificaciones del proceso y, si no la pones, te mandarán avisos al domicilio que ya habías registrado antes o publicarán una lista en un lugar visible. Además, tienes que describir el fallo que estás impugnando (el resultado de la licitación), la fecha en que se dio y, si aplica, la notificación que te llegó. No olvides mencionar el nombre y domicilio de la persona o empresa que ganó el contrato, porque ella será considerada como tercero interesado en el asunto. Por último, tienes que explicar los hechos que te llevaron a quejarte, los daños o perjuicios que crees que te causaron, y ofrecer todas las pruebas que tengas (si son documentos que ya tiene la parte que convocó la licitación, basta con mencionarlos). Recuerda entregar copias del escrito y sus anexos para el convocante y el tercero interesado, porque si no lo haces, te darán tres días hábiles para completarlo; si no cumples, tu recurso será rechazado.
- Art. 33Si alguien pone una queja formal (recurso) porque no le dieron un contrato, se puede detener temporalmente la entrega de ese contrato hasta que se resuelva su queja. Para que eso pase, la persona debe pedirlo por escrito, cumplir con los requisitos del artículo 32, y asegurarse de que detener el contrato no dañe a la sociedad ni viole las reglas. En su solicitud, tiene que explicar por qué merece esa pausa y cómo le afecta que le den el contrato a otro. Puede pedir la suspensión en cualquier momento, pero antes de que se tome la decisión final sobre su queja.
- Art. 34Cuando un grupo de jueces revisa una queja sobre un contrato o licitación del gobierno y ve que algo se hizo mal o podría estar mal según la ley, pueden detener la decisión de quién ganó, pero solo si todavía no han dado su respuesta final sobre la queja.
- Art. 35Cuando un grupo de jueces (la instancia colegiada) tiene que decidir si da o no una suspensión temporal, tienen tres días hábiles para hacerlo, contando desde que reciben el informe de la parte que convocó al proceso. Si no resuelven en ese plazo, se considera automáticamente que la suspensión está concedida, como si hubieran dicho que sí. Esto aplica solo en días laborales, no fines de semana ni días festivos.
- Art. 36Si pides suspender un proceso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al hacerlo podrías causar daños a la empresa o a otra persona involucrada, debes dar una garantía (como un depósito o aval) para cubrir esos posibles daños. Esto aplica por si al final pierdes el caso. La resolución que apruebe o niegue la suspensión debe explicar por escrito las razones legales. Si te conceden la suspensión, tienes 3 días hábiles después de recibir la notificación para entregar esa garantía. El monto de la garantía será entre el 10% y el 30% de tu propuesta económica o del presupuesto del contrato, y si no la entregas a tiempo, la suspensión se cancela. Además, si la otra parte afectada da una contragarantía del mismo valor que la tuya, tu suspensión también se elimina.
- Art. 37El artículo 37 dice que un recurso de reconsideración (un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión sobre una licitación o concurso) se considerará como si nunca lo hubieras presentado en estos casos: si lo entregas después de la fecha límite, si no explicas por qué estás inconforme, si no incluyes un documento que demuestre que tienes permiso para hacer el trámite a nombre de otra persona, si no está firmado por quien debe firmarlo, o si lo presentas solo cuando originalmente participaste en equipo con otros, a menos que desde antes te hayan nombrado representante del grupo.
- Art. 38El recurso de reconsideración no se puede usar en estos casos: - Si ya iniciaste otro proceso de queja contra la misma decisión y todavía no se resuelve. - Si el acto que quieres impugnar no te afecta personalmente en tus derechos. - Si aceptaste el acto de forma voluntaria y sin protestar. - Si el asunto de la contratación ya no existe o ya no puede tener ningún efecto legal. - Si preferiste ir a juicio ante un tribunal en lugar de usar este recurso (como dice otra parte de la ley). - Si ya presentaste otro recurso de reconsideración contra el mismo acto, aunque la respuesta anterior no haya entrado al fondo del asunto.
- Art. 39Si presentas un recurso de reconsideración ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y luego te arrepientes, el proceso se cancela si dices por escrito que ya no quieres seguir. También se cancela si, durante el trámite, resulta que tu queja no cumple con algún requisito legal (como los que ya estaban en el artículo anterior). Y por último, si tú, como la persona que presentó el recurso, falleces mientras se está revisando y el problema solo te afectaba a ti, el caso se cierra sin que nadie más pueda continuarlo.
- Art. 40El artículo 40 dice cómo se les avisan las decisiones a las personas que meten un recurso de reconsideración (una queja para pedir que revisen una resolución). Hay tres formas de notificar: - **En persona**: cuando es la primera vez que les avisan, si les hacen una advertencia (prevención), cuando deciden si se detiene el proceso (suspensión), en la respuesta final, o en otros casos que el juzgado considere necesario. - **Por lista (publicación)**: cuando no aplica la notificación personal o si la persona no dio una dirección para recibir avisos. - **Por oficio (documento oficial)**: cuando el aviso es para la parte que inició el proceso (la convocante).
- Art. 41Cuando alguien presenta una queja formal (recurso) contra un proceso de contratación, la autoridad le da un plazo de 5 días hábiles a la empresa que hizo la convocatoria para que entregue un informe. En ese informe, la empresa debe explicar por qué la queja no tiene razón de ser y demostrar que su decisión de adjudicar el contrato fue legal y válida. Además, debe incluir copias de los documentos que apoyen su explicación, como los que pide la fracción VIII del artículo 32 de este reglamento. En resumen, es como pedirle a la parte acusada que presente sus pruebas para defenderse.
- Art. 42Cuando se sepa quién es la persona que podría salir afectada por un asunto legal, se le va a entregar una copia del escrito con el que empezó todo y los papeles que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días hábiles para presentarse, decir lo que quiera en su defensa y ofrecer pruebas. También le aplican las reglas del artículo 32 de este mismo reglamento en lo que le corresponda.
- Art. 43Cuando ya se revisaron todas las pruebas en tu caso, se cierra la etapa de investigación. A partir del día siguiente, tú y la otra parte tienen tres días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar sus argumentos finales. Pasado ese tiempo, el tribunal encargado del asunto tiene diez días hábiles para dar su fallo. Una vez que se anuncie la decisión, ya no podrás impugnarla con ningún recurso administrativo, o sea, no hay manera de pelear el resultado por esa vía.
- Art. 44La empresa o institución que organizó el proceso debe cumplir con lo que decida el grupo de jueces que revisó el recurso, y tiene 5 días hábiles para hacerlo. Si la empresa no obedece, la persona que puso el recurso o cualquier otra persona afectada puede avisarle al mismo grupo de jueces. Entonces los jueces le ordenarán a la empresa que cumpla, y si todavía no lo hace, lo reportarán a la unidad de responsabilidades para que reciba un castigo según las leyes de servidores públicos.
- Art. 45Solo las empresas o personas que presentaron una propuesta en la licitación pueden quejarse del resultado final, presentando el recurso de reconsideración. Esto significa que si no participaste en la competencia, no tienes derecho a impugnar la decisión. Es como en un concurso: solo los que compitieron pueden reclamar si creen que hubo trampa.
- Art. 46Una vez que un juez decida de forma definitiva sobre un recurso de reconsideración (que es cuando pides que revisen una decisión), tienes tres meses para pedir que se haga válida una garantía o contragarantía (un dinero o bien que dejaste como seguro). Ese trámite se llama "incidente de ejecución" y debes presentarlo por escrito ante el mismo grupo de jueces que atendió tu recurso. En ese escrito, tienes que explicar claramente qué daño o perjuicio te causó que se suspendiera la firma de un contrato o que se siguieran haciendo ciertos actos, y ofrecer las pruebas que demuestren eso. Si no lo presentas en esos tres meses, la garantía o contragarantía se devuelve o se cancela. Después, los jueces le dan copia del escrito a la persona que puso la garantía o contragarantía, para que en 10 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) responda lo que quiera y presente sus pruebas. Una vez que se revisen todas las pruebas, en otros 10 días hábiles los jueces deciden si cancelan la garantía o la hacen efectiva, dependiendo de si se comprobó el daño. La garantía o contragarantía solo se cobra o ejecuta cuando esa decisión final del incidente ya no se pueda impugnar.
- Art. 47Si algo no está cubierto en esta sección de la ley, se usarán dos reglas en orden. Primero, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si tampoco ahí está la respuesta, entonces se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto significa que estas leyes sirven como "comodín" para llenar cualquier vacío, como un plan B y luego un plan C.
- Art. 48El artículo 48 dice que las reglas que ya están en el artículo 60 de la Ley también se usan cuando una empresa que pertenece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cambia de forma legal o de régimen. Es decir, si la CFE tiene acciones directas en una subsidiaria o filial, y esa empresa se transforma o cambia su tipo jurídico, se aplican las mismas reglas que ya existen. En términos simples, lo que ya está escrito para otros casos también sirve para estos cambios específicos de las empresas de la CFE.
- Art. 49Si las secretarías de Energía y de Hacienda quieren usar ciertos poderes especiales (los del artículo 64 de la Ley), los jefes de esas secretarías deben avisarle por escrito al Secretario del Consejo de Administración. Ese aviso tiene que darse al menos dos días hábiles antes de la junta normal donde se hable del tema; si la junta es extraordinaria, el aviso se da en la misma sesión. También, la participación de los representantes de esas secretarías en los consejos de las empresas subsidiarias de CFE debe estar escrita desde el principio en los documentos de creación. Y si esas secretarías deciden usar esos poderes después, esos documentos se pueden modificar sin problema.
- Art. 50Este artículo habla sobre cómo se manejan las responsabilidades dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas. Primero, dice que habrá áreas especiales encargadas de recibir quejas y denuncias, y de investigar a los servidores públicos que hayan hecho algo mal. Los jefes de esas áreas tendrán el poder de sancionar, igual que los supervisores de otras dependencias del gobierno. Segundo, cuando se ponga una multa, esa área tiene que aclarar si parte del dinero es para reparar los daños que causó el servidor público a la empresa, y ese dinero se queda en la CFE. Por último, la CFE solo podrá pedir una indemnización extra si la multa que ya se puso no incluyó la reparación de los daños causados.
- Art. 51Tienes que entregar la propuesta de dinero completa que se pide en el artículo 109, fracción I de la Ley, dentro del tiempo que marca el artículo 103, fracción II de la misma Ley. Es decir, si te piden un plan detallado de cómo vas a pagar algo, debes presentarlo a más tardar en la fecha que ya está establecida en esa otra parte de la Ley. No hacerlo a tiempo puede causarte problemas.
- Art. 52Este artículo dice que las empresas pueden comprar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, un concurso abierto donde todos compiten) solo si el gasto es pequeño. Si contratan directamente a alguien, el tope es de 650,000 pesos mexicanos; si invitan a pocos proveedores a participar, el límite es de 3 millones de pesos. Cada año estas cantidades suben según la inflación. Además, está prohibido partir un gasto grande en varios chiquitos para que quepa en estos límites, y en todo el año no se puede gastar más del 30% del presupuesto total que tenga la empresa para estas compras o contratos.
- Art. 53Este artículo dice que varias dependencias del gobierno, como el SAT, el IMSS, el Infonavit y la Secretaría del Trabajo, van a compartir información con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas, pero solo si firman un convenio de colaboración. Si tú quieres contratar con la CFE, tienes que dar tu permiso por escrito para que esas dependencias le entreguen a la CFE los datos que necesiten para verificar que cumples con los requisitos que pide la ley.
- Art. 54La Secretaría de la Función Pública y la Comisión Federal de Electricidad van a ponerse de acuerdo mediante contratos llamados convenios de colaboración. Esto lo hacen para poder tener acceso a cierta información que está detallada en otra parte de la ley. Esa información es la que se menciona en el artículo 78, fracción VI, inciso d). Básicamente, es un acuerdo entre dos dependencias del gobierno para compartir datos que necesitan.
- Art. 55Si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o sus empresas encuentran problemas o irregularidades en cómo se hacen contratos (como cuando se otorga un trabajo directo a una empresa sin competir), se maneja así: 1. Si la culpa es de un empleado o funcionario de la CFE, el caso se turna a su área de responsabilidades para que actúen según la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (que castiga a servidores públicos). 2. Si la culpa es de una persona o empresa externa, se avisa a la Secretaría de la Función Pública para que aplique la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que digan las reglas o lineamientos del Consejo de Administración de la CFE.
- Art. 56El artículo 56 básicamente dice: para entender qué significa "control" o "influencia significativa" en esta ley, tienes que irte a lo que dice la Ley del Mercado de Valores. Ahí, en su artículo 2, fracciones III y XI, están las definiciones exactas de esos términos. Así que, en lugar de repetir todo aquí, la ley te manda directo a esa otra parte. No te preocupes, solo es un enlace legal para aclarar conceptos.
- Art. 57El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus comités toman decisiones y generan actas. Este artículo dice que esas decisiones y actas deben publicarse en la página de internet de la CFE a más tardar 15 días después de que se tomen. Al publicarlas, hay que cuidar que no se incluya información que sea secreta o confidencial, según las reglas que el propio Consejo defina con base en la ley.
- Art. 58El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) puede tener un Prosecretario, que es como un ayudante especial. Este Prosecretario lo elige el mismo Consejo, pero solo a partir de una sugerencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Su trabajo será exactamente lo que digan las reglas internas del Consejo y sus comités.
- Art. 59El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede decidir, siguiendo las reglas que marca la ley, cuáles son los riesgos económicos, legales y de operación que la CFE y sus empresas hijas pueden aceptar. También puede fijar hasta dónde llega su responsabilidad por esos riesgos. Todo esto lo hacen para que puedan hacer su trabajo sin problemas. En otras palabras, la CFE pone límites para no meterse en problemas financieros o legales mientras cumple con sus funciones.