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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sueldo de los Consejeros del Gobierno Federal que no trabajan como servidores públicos y el de los Consejeros Independientes lo paga directamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para eso, la CFE firma contratos por honorarios, como se indica en el artículo 23 de la Ley. Esto significa que no reciben un salario fijo como empleados, sino un pago acordado por su servicio.

Texto oficial

Artículo 21.- Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por la Comisión Federal de Electricidad. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad celebrará los contratos de honorarios que al efecto procedan. Sección Cuarta Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

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