Artículo 21 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo de los Consejeros del Gobierno Federal que no trabajan como servidores públicos y el de los Consejeros Independientes lo paga directamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para eso, la CFE firma contratos por honorarios, como se indica en el artículo 23 de la Ley. Esto significa que no reciben un salario fijo como empleados, sino un pago acordado por su servicio.
Texto oficial
Artículo 21.- Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por la Comisión Federal de Electricidad. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad celebrará los contratos de honorarios que al efecto procedan. Sección Cuarta Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad
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