Artículo 20 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los subsecretarios de Energía y de Hacienda que entren como suplentes de sus jefes en el Consejo de Administración no pueden ser nombrados miembros del Comité Especial. Tampoco pueden serlo los subsecretarios de esas mismas dependencias que ya sean consejeros del Gobierno Federal. En cambio, otros subsecretarios que solo vayan como suplentes a las reuniones de los comités del Consejo de Administración sí pueden ser nombrados para ese Comité Especial.
Texto oficial
Artículo 20.- Los subsecretarios de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que funjan como suplentes de los titulares de dichas dependencias en el Consejo de Administración, así como los subsecretarios de ambas dependencias que funjan como Consejeros del Gobierno Federal, no podrán ser designados como integrantes del Comité Especial. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los demás subsecretarios que, en su caso, funjan como suplentes en las sesiones de los comités del Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.