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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Especial debe escribir en un acta todas sus decisiones, explicando por qué las tomaron. Esa acta tiene que considerar lo que dice el artículo 23 de la Ley y, si aplica, el artículo 26 de este Reglamento. Después, los tres miembros del Comité firman el acta y se la envían al Director General de la Comisión Federal de Electricidad. Las decisiones empiezan a ser obligatorias para la Comisión desde el momento en que se les notifican.

Texto oficial

Artículo 19.- Las decisiones del Comité Especial deberán constar en el acta que se formalice para tal efecto, misma que incluirá las razones y motivos que sirvieron de base para su adopción, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 23, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 26 de este Reglamento. El acta señalada en el párrafo anterior será firmada por los tres integrantes del Comité Especial y será remitida al Director General de la Comisión Federal de Electricidad para los efectos correspondientes. Las resoluciones del Comité Especial serán aplicables, a partir de su notificación, a la Comisión Federal de Electricidad.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

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