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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Especial tendrá un presidente, que será uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda, y ese presidente será elegido por el secretario de Hacienda. El presidente es quien debe organizar y llamar a las reuniones del Comité. Cuando se vaya a hacer una reunión, el presidente debe avisarles a todos con al menos diez días de anticipación, contando los fines de semana y días festivos (días naturales).

Texto oficial

Artículo 18.- Para el funcionamiento del Comité Especial, uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo determine su titular, lo presidirá y convocará a las sesiones. La convocatoria deberá enviarse cuando menos con diez días naturales de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

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