Artículo 18 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Especial tendrá un presidente, que será uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda, y ese presidente será elegido por el secretario de Hacienda. El presidente es quien debe organizar y llamar a las reuniones del Comité. Cuando se vaya a hacer una reunión, el presidente debe avisarles a todos con al menos diez días de anticipación, contando los fines de semana y días festivos (días naturales).
Texto oficial
Artículo 18.- Para el funcionamiento del Comité Especial, uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo determine su titular, lo presidirá y convocará a las sesiones. La convocatoria deberá enviarse cuando menos con diez días naturales de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.