Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/17
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comisario (la persona encargada de vigilar que todo esté en orden) revisa cómo va el año en la empresa, si se da cuenta de que alguien podría tener un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten sus decisiones en el trabajo), tiene que avisar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia del gobierno que se encarga de combatir la corrupción. Para eso, el Comisario debe enviar un dictamen, que es un informe con su opinión y los detalles del caso. Esta regla aplica solo cuando se hace la evaluación anual que menciona otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 120 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, el dictamen correspondiente. Artículo reformado DOF 09-02-2015 Sección Tercera Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.