Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 dice que, para ser Consejero Independiente en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no te van a contar en tu contra si perteneces a la mesa directiva de una organización sin fines de lucro, como una asociación cultural o de beneficencia. Esto solo aplica si ese puesto no te impide hacer bien tu trabajo como Consejero Independiente. En palabras más simples: si ayudas en una asociación de caridad o en un grupo cultural, no pasa nada, mientras no descuides tus obligaciones en la CFE.
Texto oficial
Artículo 16.- En relación con lo señalado en el artículo 20, fracción VI de la Ley, no se tomará en cuenta la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 5 de 15 actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Consejero Independiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.