Artículo 15 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto significa que los miembros del Consejo de Administración no tienen un conflicto de interés cuando hacen cosas como: - Participan en causas benéficas, culturales o de ayuda a otros, a menos que esté prohibido por otra regla específica. - Hacen actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, siempre que no tengan que ver con los negocios de la Comisión Federal de Electricidad. - Dan conferencias por su cuenta, participan en eventos, dan clases en escuelas públicas o privadas, pero sin contar información secreta que hayan obtenido por su cargo, a menos que ya sea información pública.
Texto oficial
Artículo 15.- Se considera que los miembros del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viático, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, excepto de aquélla que sea pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.