Artículo 14 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al menos dos personas del Consejo de Administración o el Comisario (que es el encargado de vigilar) tienen una sospecha seria de que algo de lo que un empleado reportó por escrito sobre sus actividades o trabajos puede ser un conflicto de interés, deberán pasar ese asunto a la Secretaría de la Función Pública para que ella decida qué hacer. Además, lo que la Secretaría decida no quita que puedan haber otras consecuencias legales o responsabilidades si es necesario.
Texto oficial
Artículo 14.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento configuran un conflicto de interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que determine lo conducente. Párrafo reformado DOF 09-02-2015 La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales que, en su caso, procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.