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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/13
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de la Función Pública se lo pide, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de darle una copia de cualquier reporte o informe que haya mandado a otras autoridades, ya sean de México o del extranjero. Eso incluye cualquier documento que hable sobre lo que hacen o han hecho antes los miembros del Consejo de Administración de la CFE. En pocas palabras, la CFE no puede negarse a entregar esa información cuando el gobierno se la solicite.

Texto oficial

Artículo 13.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Electricidad deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 09-02-2015

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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