Artículo 12 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejero de los Trabajadores y su suplente tienen las mismas reglas que se mencionan en los artículos 8 y 9, pero con dos excepciones importantes: no aplican las reglas de la fracción I ni de la fracción V del artículo 10. Esto quiere decir que no tienen prohibido trabajar en otros empleos o actividades, y tampoco tienen que cumplir con ciertas obligaciones especiales que sí aplican para otros consejeros.
Texto oficial
Artículo 12.- Al Consejero de los Trabajadores y a su suplente, les será aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores, salvo lo señalado en las fracciones I y V del artículo 10 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.