Artículo 59 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede decidir, siguiendo las reglas que marca la ley, cuáles son los riesgos económicos, legales y de operación que la CFE y sus empresas hijas pueden aceptar. También puede fijar hasta dónde llega su responsabilidad por esos riesgos. Todo esto lo hacen para que puedan hacer su trabajo sin problemas. En otras palabras, la CFE pone límites para no meterse en problemas financieros o legales mientras cumple con sus funciones.
Texto oficial
Artículo 59.- En los lineamientos que emita en términos del artículo 12, fracción XX de la Ley, el Consejo de Administración podrá determinar, en su caso y con apego a las leyes aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, incluyendo sus límites de responsabilidad, que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias podrán considerar para el desarrollo de sus funciones. TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 14 de 15 Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los dos párrafos siguientes. Los artículos 48 a 51 de este Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Los artículos 28 a 47 de este Reglamento, relativos al recurso de reconsideración, así como los artículos 52 a 54 entrarán en vigor el día en que entre en vigor el régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras conforme al Transitorio Décimo Cuarto, párrafo cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Segundo. El Comisario de la Comisión Federal de Electricidad realizará la primera evaluación de la empresa conforme al artículo 120 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, durante el año 2016, respecto del año 2015. Tercero. Las inconformidades y procedimientos de conciliación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Cuarto. Los titulares de las áreas de las unidades de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad serán nombrados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, hasta en tanto entre en vigor la derogación del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013. Quinto. En términos del Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la actualización de los programas y proyectos de inversión a cargo de la Comisión Federal de Electricidad que hayan sido registrados o que estuviesen en proceso de registro en la Cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con anterioridad a la entrada en vigor del régimen especial previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se realizará conforme a los lineamientos vigentes al momento de su registro o solicitud, así como a las modificaciones que, en su caso, se realicen a dichos lineamientos, mismos que establecerán los plazos aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 15 de 15
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