Artículo 58 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) puede tener un Prosecretario, que es como un ayudante especial. Este Prosecretario lo elige el mismo Consejo, pero solo a partir de una sugerencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Su trabajo será exactamente lo que digan las reglas internas del Consejo y sus comités.
Texto oficial
Artículo 58.- El Consejo de Administración podrá contar con un Prosecretario que será designado por el propio Consejo, a propuesta del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, quien tendrá las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.