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Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus comités toman decisiones y generan actas. Este artículo dice que esas decisiones y actas deben publicarse en la página de internet de la CFE a más tardar 15 días después de que se tomen. Al publicarlas, hay que cuidar que no se incluya información que sea secreta o confidencial, según las reglas que el propio Consejo defina con base en la ley.

Texto oficial

Artículo 57.- En términos del artículo 28 de la Ley, las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán difundidas en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los quince días naturales posteriores a su adopción o emisión, cuidando que dicha difusión respete la clasificación que, en su caso, se realice respecto a la información de referencia, de conformidad con las políticas que determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.